La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de medida cautelar presentada por Iraima Malavé, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del Estado Anzoátegui. La solicitud buscaba dejar sin efecto las designaciones de Presidente y Vicepresidente de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness, alegando irregularidades en el proceso electoral de 2017. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que una solicitud similar había sido resuelta previamente en otra sentencia.
Extracto de la motiva
Ante los argumentos anteriores, se debe tener en cuenta que la parte recurrente al fundamentar el petitorio cautelar, sólo alude genéricamente las supuestas actuaciones ilegitimas realizadas por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Físico Culturismo y Fitness en las convocatorias de fecha ´...26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017...´ así como en la celebración de la asamblea general ordinaria ´...para la elección de las autoridades de la Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor...´ y para ´...la designación de los representantes de las y los atletas, entrenadores(as), jueces (zas)...´ para el periodo 2017-2021, sin precisar qué elementos permiten presumir o derivar las posibilidades reales de la ocurrencia de este hecho, por lo que debe concluirse que no se constata la presunción grave de violación de algún derecho constitucional, es decir, que no se verifica la existencia de lo que la jurisprudencia ha denominado el ´fumus boni iurisconstitucional´, que constituye el presupuesto indispensable para acordar la solicitud cautelar de amparo.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la petición planteada en fecha 08 de marzo de 2018, por el abogado Jesús Ramón Malavé, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Iraima Malavé.