Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 2015-000056, 30/03/2016
Expediente2015-000056
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-30
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Pedro Veliz Acuña contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente en la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. Se determinó que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. (Negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, con la carga procesal para la parte recurrente de su retiro, publicación y consignación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “recurso de nulidad” conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano PEDRO VELIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.927.005, alegando actuar con el carácter de Presidente de la organización con fines políticos Bandera Roja (BR), asistido por el abogado Jorge Luis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.029, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el Nro. 150414-076 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por la Dirección de Participación Política y Financiamiento del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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