La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Encinas Verde y Agustín Díaz Díaz, en contra de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática, solicitando la nulidad de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015. La Sala analizó la competencia para conocer la acción y determinó que la misma no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la Sala Constitucional, asumiendo así la competencia de la Sala Electoral para decidir sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es de naturaleza extraordinaria, destinada al restablecimiento de un derecho o garantía constitucional lesionado o amenazado de violación, cuando el ejercicio de los recursos o acciones judiciales ordinarios previstos en la ley no resulten eficaces para la restitución del derecho o garantía constitucional. En consecuencia, siendo que la pretensión principal de los accionantes la constituye la solicitud de declaratoria de nulidad de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 y de la Mesa de la Unidad Democrática, el medio procesal idóneo para la tramitación de la pretensión de los accionantes, es la demanda contencioso electoral prevista en el Capitulo V, artículos 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, esta Sala Electoral declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano los abogados FRANCISCO ENCINAS VERDE y AGUSTÍN DÍAZ DÍAZ, actuando en nombre propio y representación, contra la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática solicitando en consecuencia que se declare la nulidad de la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015, por la presunta violación de los artículos 62, 63, 64 y 188 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada.