La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Alberto Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Jesús Andrade Cedeño, quienes impugnaron un acto administrativo de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, que revocó sus postulaciones como candidatos en un proceso electoral. La Sala consideró que la revocación de las postulaciones violaba el derecho al sufragio y a la participación política de los accionantes y de otros integrantes del sindicato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse como punto previo respecto al alegato de la parte presuntamente agraviante referido a que la parte accionante debió recurrir del acto dictado en fecha 05 de noviembre de 2013, por la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME), ante la misma Comisión Electoral o ante el Consejo Nacional Electoral y no impugnar directamente ante la Sala Electoral por vía de amparo. Al respecto esta Sala observa que, si bien es cierto, que la parte accionante podía impugnar ante la Comisión Electoral del referido Sindicato o ante el Consejo Nacional Electoral, dicha posibilidad no resulta un obstáculo, para los hoy accionantes, de acudir directamente a la vía judicial mediante una acción de amparo, dada la inminente realización del acto de votación el cual estaba pautado para el día 19 de noviembre de 2013. Además, cabe señalar que vista esa situación, este órgano jurisdiccional mediante decisión número 168 de fecha 18 de noviembre de 2013, consideró pertinente admitir la acción de amparo y a los fines de garantizar a los accionantes el derecho al sufragio, ordenó la suspensión del acto de votación. En virtud de lo expuesto, esta Sala desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de esta acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado OTTO RICARDO MALPICA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos Ramón Alberto Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Jesús Andrade Cedeño, trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, “…contra el acto administrativo emanado de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación ´SUNEP-ME´ de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Ciudadano y la Ciudadana: Manuel Simancas, Presidente y Ángela Cabello, Vicepresidenta, respectivamente, de la comisión antes indicada…”, de fecha 5 de noviembre de 2013, mediante el cual revocó el auto de admisión de las postulaciones de los accionantes como candidatos en el proceso comicial a celebrarse en la referida organización sindical, cuyo acto de votación estaba fijado para el 19 de noviembre de 2013. SEGUNDO: Se repone el proceso electoral a la fase de presentación de las postulaciones, el cual deberá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalproceso electoralderecho al sufragio