DecisiónORDENA la notificación de la Junta Directiva electa en el proceso anulado
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de Pompeyo Torrealba, quien pidió aclarar quiénes eran los legítimos representantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para el proceso electoral del 27 de noviembre de 2010. La Sala analizó la situación actual de la Junta Directiva y la ejecución de la sentencia anterior que anuló el proceso electoral. Se determinó que la Junta Directiva que sesionaba en el momento de las elecciones anuladas debe ser la que integre la Junta Provisoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral analizar y decidir el planteamiento expuesto por el ciudadano Pompeyo Torrealba, en diligencia del 17 de diciembre de 2012, referido a que esta Sala se pronuncie sobre quiénes eran los legítimos representantes de la Sociedad Bolivariana de Venezuela para la fecha del proceso electoral celebrado el 27 de noviembre de 2010 y en consecuencia, quiénes están llamados a integrar la Junta Provisoria de la Sociedad. En este sentido, se observa que el escrito consignado anexo a la citada diligencia, cursante a los folios 778 al 780 de la tercera pieza del expediente, es del siguiente tenor: '…Nosotros, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ, POMPEYO TORREALBA RIVERO, MIREYA LEAL, JUAN PABLO BRONT, RODOLFO BECERRA FARÍAS, MARIANELA OLIVIERI, JOHNNY MARQUES y MARCOS FUENMAYOR, (…) actuando como MIEMBROS de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL PROVISORIA DE LA SOCIEDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, incorporados a nuestros cargos para ejercer las funciones inherentes a los mismos en cumplimiento del Punto CUARTO de la Sentencia n° 41 de fecha 28 de marzo de 2012, recaída en el presente Procedimiento CONTENCIOSO ELECTORAL, (…) 2°-En la referida Sentencia, se ordena integrarse a los Miembros que fueron elegidos para el período 2006 al 2010, lo cual le dimos cumplimiento, llamando a integrarse a todos aquellos Directivos de la Junta Directiva Nacional que estaban en el ejercicio de sus funciones estatutarias, para la fecha 27/11/2010 en que se realizaron las elecciones que fueron anuladas; 3°- Igualmente se constata de dichos documentos las razones de hecho y los fundamentos de derecho que aplicamos para que quedara constituida la Junta Directiva Nacional, la cual tiene un carácter provisorio de acuerdo a la misma sentencia; hasta tanto se elija la Junta Directiva definitiva cumpliendo todos los parámetros establecidos tanto en el Estatuto General como en la propia Sentencia. 4°- Es de destacar, que los miembros de la Junta Directiva, que quedaron anulados por la Sentencia de esta digna Sala Electoral, no han querido entregar los cargos y continúan ocupando los espacios administrativos de la Sociedad, en franco desacato a lo decidido; además de haberse integrado de una manera ilegal, pretendieron designar, en una Asamblea ilegitima, una Junta Electoral Nacional, conformada entre otros, por las mismas personas que la Sentencia desincorporó a dichos efectos, por no haber cumplido a cabalidad con sus funciones, lo cual es una burla al propósito y razón de la Sentencia.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la Junta Directiva electa en el proceso anulado por esta Sala en la sentencia definitiva dictada el 28 de marzo de 2012, integrada por los ciudadanos: Juan De Dios Sánchez, Pablo Herrera Marín, Benicia Sánchez, Arelis Belmonte Marín, José Félix Rivas, Sonia Verenzuela, Carlos Rodríguez, César Solórzano, J.J Cordero Ceballos, Fredis Guaramato y Freddy Best, en su condición de Presidente, 1er. Vice-presidente, 2do. Vice-presidente, Secretaría General, Asesor Jurídico, Tesorera, Bibliotecario, Coordinador Asuntos Nacionales, Coordinador Asuntos Internacionales, Coordinador Sociedades Bolivarianas Estudiantiles y Coordinador de Ediciones y Publicaciones, respectivamente, a los fines de que informen a esta Sala, sobre los planteamientos expuestos en escrito presentado el 17 de diciembre de 2012, cursante a los folios 778 al 780 de la tercera pieza del expediente, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que se ha practicado la última de las notificaciones ordenadas.