La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Sabino Garbán Flores, Antonio González Fermín y Joao Luis de Brites, en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La decisión se fundamenta en la negativa de la Junta Directiva a entregar la data necesaria para la elaboración del Registro Electoral, así como a proporcionar los insumos requeridos para el proceso electoral del período 2012-2014, lo que afecta el derecho al sufragio de los accionantes.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se aprecia que la negativa de esta última a suministrar la data o listado de socios para elaborar y publicar el Registro Electoral (Folio 16 del expediente), constituye una actividad contraria a derecho, y a su obligación de colaborar con el proceso electoral. En este sentido, considerando que en el presente caso se alegó y probó la falta de colaboración y cooperación de la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos en la organización del proceso electoral, al no entregar la base de datos contentiva de la información necesaria para la elaboración del correspondiente Registro Electoral, entiende esta Sala Electoral como violados los derechos de los accionantes a participar (artículo 62 constitucional), así como elegir y ser elegidos (artículo 63 eiusdem). Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos SABINO GARBÁN FLORES, ANTONIO GONZÁLEZ FERMÍN y JOAO LUIS DE BRITES, en contra de la Junta Directiva de la Asociación Civil CLUB CAMPESTRE PARACOTOS. SEGUNDO: Se ORDENA a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos: 1. Entregar en forma inmediata la base de datos necesaria para la elaboración del Registro Electoral. 2. Entregar los recursos e insumos suficientes el proceso electoral del período 2012-2014. 3. Proveer del espacio físico necesario para que funcione la Comisión Electoral. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral que dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de la base de datos por la Junta Directiva, reorganice el proceso electoral, con nuevo cronograma, mediante la publicación del registro electoral preliminar de asociados, y continuándose en lo adelante con las restantes fases del proceso electoral, en la forma que de acuerdo con sus normas internas lo establezca la Comisión Electoral.
Palabras clave
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