Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 18 de marzo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 09-000087, 18/03/2010
Expediente09-000087
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María José Fernándes de Gómez, quien alegó irregularidades en el proceso electoral de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda. La Sala consideró que la existencia de una sola plancha de candidatos y la falta de publicidad electoral afectaban los derechos de participación y sufragio de los miembros de la asociación. En consecuencia, se ordenó la reposición del proceso electoral a la fase de postulaciones y la corrección de la plancha admitida para ajustarse a los estatutos de la asociación.

Extracto de la motiva

La parte accionante comienza transcribiendo el contenido de un boletín informativo de la Asociación de propietarios y vecinos antes aludida, en el que se informa sobre el proceso electoral de la misma, presentando el listado de postulados, así como la fecha y horario para las votaciones, las cuales habrían sido fijadas para el día 28 de noviembre de 2009. Denuncia que el proceso electoral adolece de varias anomalías que afectan sus derechos constitucionales, como lo es la postulación de una sola plancha, encabezada por el ciudadano José Álvarez, considerando así el llamado a participar y sufragar una burla a los electores, al no haber una verdadera oferta electoral, ya que de antemano se saben los resultados. En apoyo de este argumento, cita parcialmente la sentencia número 160 del 8 de noviembre de 2005. Igualmente, aduce que el ciudadano José Álvarez, quien pretende la reelección en el cargo, ha sido presidente de la referida Asociación desde hace más de dos períodos, contrariando lo previsto en el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la U rbanización Miranda, por lo que resultaría inelegible para el período 2009-2011. Advierte de igual forma, que existe una incongruencia entre los cargos que postula la única plancha existente y los cargos que conforman la Junta Directiva de conformidad con los mencionados estatutos, puesto que se pretende elegir 2 vocales más que los previstos estatutariamente. Agrega que la “nula o escasa publicidad electoral” constituye un “elemento que hace inconstitucional esta elección y coloca de manifiesto el agravio constitucional”, concluyendo que estos hechos, aisladamente y en su conjunto, afectan sus derechos constitucionales, como miembro de la Asociación antes descrita, señalando que existe “amenaza de violación de los artículos 62 y 63 constitucionales”, relativos a los derecho de participación y del sufragio, alegando que se conculcan al no haber una verdadera oferta electoral “bien sea porque se postuló una sola plancha, los candidatos individualmente considerados son inelegibles o no se realizó -en parte debido a la situación antes planteada- la debida propaganda electoral.”.

Dispositiva

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 25 de noviembre de 2009, por la ciudadana María José Fernándes de Gómez, titular de la cédula de identidad número 81.301.561, en su carácter de vecina de la Urbanización Miranda y miembro de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM) contra la mencionada Asociación y la Comisión Electoral de ésta, en el marco del proceso electoral para elegir nueva Junta Directiva. En consecuencia, esta Sala Electoral ordena lo siguiente: 1.- La reposición del proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, a la apertura de la fase de postulaciones. 2.- Se ordena corregir la conformación de la plancha admitida en lo relativo al exceso de postulaciones a los cargos de vocal, adecuándose a lo que establecen los Estatutos.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralderechos constitucionalesparticipaciónsufragio

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