Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 08-000024, 12/03/2009
Expediente08-000024
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) contra el silencio negativo del Consejo Nacional Electoral respecto a la impugnación de la Resolución Nº 20080215-05. Se anula parcialmente el acta de totalización, adjudicación y proclamación del 29 de enero de 2008, y se ordena la realización de una nueva adjudicación de cargos en un plazo de cinco días hábiles, siguiendo los parámetros establecidos en la decisión. La Sala resalta la importancia de garantizar la representación proporcional en la adjudicación de cargos en el contexto electoral sindical.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados LORENZO ROBERTO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ LUIS GÁMEZ y EDGAR MONTERO, actuando en su carácter de afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) y participantes en las elecciones de dicho sindicato en la Plancha Nº 5 postulada por el Movimiento Transformación Sindical, contra el silencio negativo del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al recurso jerárquico incoado el 14 de marzo de 2008, contra la Resolución Nº 20080215-05 de fecha 15 de febrero de 2008, emanada de la Comisión Electoral Nacional del referido sindicato, que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud y Tribunal Disciplinario del sindicato, levantada con ocasión del proceso electoral celebrado en la sede de la mencionada organización sindical el 29 de enero de 2008. 2.- ANULA PARCIALMENTE el acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de enero de 2008, emanada de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), en los términos expresados en el presente fallo. 3.- ORDENA a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) realizar una nueva adjudicación y proclamación, en lo que respecta a los cargos de la Junta Directiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los abogados LORENZO ROBERTO SANTANA, RAÚL FERMÍN, JOSÉ LUIS GÁMEZ y EDGAR MONTERO, actuando en su carácter de afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) y participantes en las elecciones de dicho sindicato en la Plancha Nº 5 postulada por el Movimiento Transformación Sindical, contra el silencio negativo del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto al recurso jerárquico incoado el 14 de marzo de 2008, contra la Resolución Nº 20080215-05 de fecha 15 de febrero de 2008, emanada de la Comisión Electoral Nacional del referido sindicato, que declaró sin lugar la impugnación intentada contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud y Tribunal Disciplinario del sindicato, levantada con ocasión del proceso electoral celebrado en la sede de la mencionada organización sindical el 29 de enero de 2008. 2.- ANULA PARCIALMENTE el acta de totalización, adjudicación y proclamación de fecha 29 de enero de 2008, emanada de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), en los términos expresados en el presente fallo. 3.- ORDENA a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL) realizar una nueva adjudicación y proclamación, en lo que respecta a los cargos de la Junta Directiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, siguiendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

recurso contencioso electoralSINTRAPELrepresentación proporcionalmétodo D'HondtComisión Electoralacta de totalizaciónadjudicación de cargosautonomía sindical

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