Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 27 de febrero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 07-000072, 27/02/2008
Expediente07-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Héctor Luis Cardozo Suárez contra la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní, debido a irregularidades en el proceso electoral. La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando la reposición del proceso electoral a la fase de admisión o rechazo de las postulaciones, garantizando el derecho a la defensa de los involucrados. Se estableció un plazo de diez días para que la Comisión Electoral se pronuncie sobre las postulaciones presentadas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, una vez examinados los escritos y demás documentos que cursan en el expediente, así como la intervención de las partes en la correspondiente audiencia constitucional, observa: Como punto previo, ante el alegato de la parte presuntamente agraviante, referida a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo por: i) estar referida a violaciones de normas estatutarias de la referida Cámara de Comercio e Industrias y no de normas de rango constitucional; ii) existir vías distintas para satisfacer la pretensión planteada (artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); y iii) resultar irreparable la situación jurídica alegada como presuntamente infringida (artículo 6, numeral 3 eiusdem), esta Sala observa: De la revisión y análisis de autos se constata que la parte presuntamente agraviada solicitó amparo contra las actuaciones materiales y vías de hecho supuestamente efectuadas por la Comisión Electoral de la Cámara de Comercio e Industrias del Municipio Caroní del Estado Bolívar, por violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, el derecho a la “participación asociativa” y el derecho a la “preservación de la voluntad del elector”, consagrados en los artículos 49, ordinal 1° y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual, se ordena la reposición del proceso electoral en cuestión a la fase de admisión o rechazo de las postulaciones presentadas, debiendo el Órgano electoral cuidar que tales decisiones se tomen en el marco de un procedimiento que garantice el derecho a la defensa de los involucrados. Se fija un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la audiencia constitucional celebrada el día 14 de febrero de 2008, para que la referida Comisión Electoral se pronuncie sobre la admisión o rechazo de las postulaciones presentadas, reparándose de esta manera la situación jurídica infringida.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralderecho a la defensaparticipación asociativaCámara de ComercioEstado BolívarComisión Electoral

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