Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 23 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. X-06-00005, 23/02/2006
ExpedienteX-06-00005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por varios ciudadanos contra la Resolución N° 051126-1302 del Consejo Nacional Electoral. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, ya que no se evidenció un fundado temor de daños irreparables o de difícil reparación. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar y se desestimó el recurso contencioso electoral interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala, consecuente con el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida solicitada y a tal efecto decide, en primer término, analizar si en el caso concreto se configura el periculum in mora. En ese sentido, observa que la doctrina y la jurisprudencia han definido el periculum in mora, como el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente o inmediato en el ámbito jurídico y personal del recurrente, que se hace necesario prevenir, de modo que no basta el simple alegato de la supuesta irreparabilidad del daño, sino la convicción de que la cautela solicitada es necesaria para evitarlo, no procediendo en consecuencia sin la evidencia o prueba de su presupuesto, esto es, la irreparabilidad o dificultad de la reparación del daño por la sentencia definitiva.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Jesús Neptalí Escalante Pérez, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos MARY CONSUELO RAMÍREZ ROSALES, AMADO DIONISIO CHÁVEZ ONTIVEROS, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ VARELA, FREDDY RIVERA VÁSQUEZ y HÉCTOR ADRIÁN MÉNDEZ, todos también identificados, en el presente recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 051126-1302, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de noviembre de 2005.

Palabras clave

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