Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 03-000057, 27/04/2005
Expediente03-000057
PonenteDr. JUAN J. NUÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRIGUEZ y GILBERTO LÓPEZ REYES contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de los accionantes, quienes no realizaron actuaciones en el expediente desde agosto de 2003 hasta abril de 2005, superando el plazo establecido para la acción de amparo. La Sala resalta la importancia del impulso procesal por parte de las partes para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada intentada por los ciudadanos JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRIGUEZ y GILBERTO LÓPEZ REYES, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua.

Palabras clave

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