Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 04-000035, 30/03/2004
Expediente04-000035
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónSe ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido
Resumen
Los ciudadanos José Polanco y otros interpusieron una acción de amparo constitucional contra decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República relacionadas con la elección de candidatos municipales en el Estado Aragua. Argumentaron que se habían violado sus derechos constitucionales al no ser considerados en el proceso de selección de candidatos, lo que llevó a la Sala Electoral a pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso. La Sala decidió admitir la acción de amparo y acordó tramitarla conforme a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala como punto previo pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente acción de amparo, y al efecto se observa que en sentencia del 10 de febrero de 2000, este órgano jurisdiccional configuró su marco competencial, estableciendo que le corresponde en forma exclusiva y excluyente el control de la legalidad y la constitucionalidad de los actos sustancialmente electorales, emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los órganos competentes de los entes enumerados en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución, dejando entendido que en el caso de amparo constitucional, conoce del mismo cuando fuese ejercido conjuntamente con el recurso contencioso electoral (amparo cautelar). Por otra parte, en el mismo fallo quedó establecido que esta instancia también es competente para conocer: “3. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político”.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, antes identificados; actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Polanco, Luis Alberto Medina, Ronald Nieves y otros, también antes identificados, contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los candidatos municipales de las diferentes alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del Referido Estado. SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación al referido Comando. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
acción de amparoderechos constitucionaleselecciones municipalesMovimiento Quinta Repúblicaparticipación políticacompetencia electoralderechos humanos