Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. X-03-00009, 25/03/2003
ExpedienteX-03-00009
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo cautelar solicitado por William Ojeda contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en la tramitación de su solicitud de referendo revocatorio. Se argumenta que no se ha constatado la existencia de una violación grave de derechos constitucionales, lo que impide la procedencia del amparo cautelar. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral respecto a la solicitud de referendo, en cumplimiento de una sentencia anterior que limitaba sus acciones.

Extracto de la motiva

La acción cautelar de amparo es de naturaleza eminentemente preventiva en razón de que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, lo cual la distingue de la pretensión autónoma de amparo constitucional, siendo que ésta además de no estar subordinada a ningún otro recurso o procedimiento, pretende lograr el restablecimiento definitivo de la situación jurídica infringida. Así pues, dado el carácter instrumental que tiene el amparo cautelar respecto a la acción principal objeto del juicio, la misma debe asumirse como una medida cautelar alusiva exclusivamente a la violación de derechos y garantías constitucionales, por lo que el pronunciamiento acerca de su resolución siempre será de suma urgencia y para ello el Juzgador estará obligado a revisar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, adaptados a las características propias de la institución del amparo en fuerza de la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano William Ojeda, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, contra “... la Omisión y el Silencio Absoluto y la Carencia de Pronunciamiento [...] de la Administración Electoral representada por las autoridades del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C N E), quienes no dan cumplimiento a los lapsos de Admisión Sustanciación y Decisión de las sumarísimas solicitudes de Participación Popular [entre ellas] ‘la Solicitud de Referendo Revocatorio del Mandato del ciudadano José Rangel...” (negrillas y mayúsculas del original) Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Palabras clave

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