Sentencia N° 30 — Sala Electoral del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 30, Exp. 01-000154, 19/02/2002
Expediente01-000154
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 26, declarando Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alfredo Valarino Uriola en representación de varios ciudadanos. Se anuló la Resolución N° 010918-280 del Consejo Nacional Electoral y el acto de la Oficina Regional de Registro Electoral. Posteriormente, se solicitó aclaratoria de la sentencia, la cual fue analizada por la Sala, que determinó que la aclaratoria no afectó la validez del proceso electoral realizado el 19 de septiembre de 2001.

Extracto de la motiva

La norma jurídica antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria de decisiones jurisdiccionales, cuando consideren que en las mismas existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten el mismo día o al siguiente de la publicación del fallo en cuestión. Respecto a la oportunidad en la que fue planteada la solicitud de aclaratoria del fallo publicado en fecha 7 de febrero de 2002, se observa que la respectiva petición fue ejercida en fecha 13 de febrero del mismo año, es decir, al día de despacho siguiente de su emisión, lo que permite a la Sala estimar su oportuna interposición y pasar a pronunciarse sobre la misma. En tal sentido, se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por la remisión establecida en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, circunscribe la facultad del juez -en cuanto a la aclaratoria- a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin modificarla o alterarla; y con relación a las 'ampliaciones', su alcance implica solamente subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio.

Dispositiva

ACLARA que la sentencia número 26, dictada en este procedimiento el 7 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alfredo Valarino Uriola, apoderado judicial de los ciudadanos Manuel José Quintero, Jesús Melo Rosas, Freddy Gómez, Joy Andrade, Sergio Bustamante, Olimpo Tremont, Alfredo Ruiz, Freddy Lazarde, Rosa Sánchez de Lunar, Roberto Tezara, Gedalias Morales, Leandro Zuleta, Luis Quijada, Francisco Delfín, Eduardo Pedrique y Leytsa García, antes identificados, no afectó en modo alguno la validez del proceso electoral para la escogencia de las autoridades del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Similares y Conexos del Distrito Federal y Estado Miranda, cuyo acto de votación se celebró el 19 de septiembre de 2001. DECLARA IMPROCEDENTES los restantes planteamientos formulados por el abogado Alfredo Valarino Uriola.

Palabras clave

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