Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 003, Exp. 2023-000076, 29/02/2024
Expediente2023-000076
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano César Augusto Guillén Carreño interpuso un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, declaró su competencia para conocer el recurso y admitió el mismo. Sin embargo, la solicitud cautelar de suspensión de efectos fue declarada improcedente, ya que no se evidenció la vulneración de derechos en esta fase cautelar del proceso.

Extracto de la motiva

Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia, resulte ineficaz. Así, constituyen requisitos fundamentales y concurrentes para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, los siguientes: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni luris), ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Ahora bien, en el caso de autos, de las documentales consignadas por el recurrente aprecia la Sala preliminarmente que no puede evidenciarse en esta fase cautelar del proceso, la presunta vulneración de derechos, a partir de las denuncias formuladas, y por ende no resultó acreditada la justificación de enervar cautelarmente los efectos de los actos electorales del proceso comicial celebrado el 13 de diciembre de 2023; al no verificarse los requisitos de procedencia, en consecuencia, la Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos en el presente recurso. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUILLÉN CARREÑO, socio del Club Campestre Los Cortijos, contra el proceso electoral realizado por la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos en fecha 13 de diciembre de 2023. SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

medidas cautelaresderechosjusticiaproceso electoralsuspensión de efectos

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