La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por José Luis Ferreira contra el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia. Sin embargo, la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la proclamación de Luis Gerardo Caldera Morales fue declarada improcedente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de evidencia suficiente que justificara la suspensión cautelar solicitada.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano José Luis Ferreira, asistido por el abogado Alexy Palmar Castillo, contra el “Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Alcalde o Alcaldesa del Municipio Mara del Estado Zulia”, y en contra del “Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Concejalas y Concejales al Concejo Municipal del Estado Zulia”, ambas emitidas por la Junta Municipal Electoral en fecha 23 de noviembre de 2021, con ocasión del proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021. 2. ADMITE el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la proclamación del ciudadano Luis Gerardo Caldera Morales, en el cargo de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio, en fecha 23 de noviembre de 2021.
Palabras clave
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