TSJ/SE, Sent. N° 003, Exp. 2020-000021, 11/02/2021
Expediente2020-000021
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
motivado y justificado tal medida, lo cual ha conllevado a que la Asociación no cuente actualmente con sus autoridades legítimamente electas por los asociados y las asociadas, trayendo como consecuencia, que los miembros de la irrita Comisión Provisoria, se hayan perpetuado en el poder ilegalmente y permanezcan dirigiendo la Caja de Ahorro sin ningún tipo de control y supervisión por parte de las autoridades competentes…”, lo cual implica una violación del derecho fundamental a la participación política y al sufragio, contemplados en los Artículos 62, 63, 70 y 138 de la Constitución. Respecto a la medida cautelar solicitada expuso que la misma tiene el “…objeto de suspender la usurpación de las funciones de los cargos que ostentan ilegalmente los miembros de la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (…) a los fines de evitar que se continúe violando los derechos constitucionales de los asociados y las asociadas, que han visto como se han mermados y derrochados los recursos y en los últimos años con la aplicación de normas y procedimientos oscuros, imprecisos e inconstitucionales, establecidos en detrimento de las garantías procesales, protegidas por nuestra Carta Magna, lo que ha conllevado a que el proceso electoral de la Asociación, se encuentre paralizado por la irresponsabilidad de los miembros de la ilegal Comisión Provisoria al no querer impulsar el proceso de votación y por la Comisión Electoral Principal Ad Hoc, designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), al no convocar las elecciones ordenadas por esa Sala”. Respecto al fumus bonis iuris indicó que se encuentra demostrado “…ya que el derechos de los asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP), que represento están siendo vulnerados por las acciones tomadas, tanto por la Comisión Provisoria, como por la Comisión Electoral Principal Ad Hoc de CATRAJUP, en virtud que a través de subterfugios jurídicos en franca violación de los principios de igualdad, participación, transparencia, confiabilidad y eficiencia (…) y de manera injustificada mantienen paralizado el proceso electoral, desconociendo el derecho a la participación y al sufragio que tienen todos los miembros de la mencionada Caja de Ahorro”. En cuanto periculum in mora, manifestó que en el caso concreto “…los titulares de los órganos permanentes de CATRAJUP, no han sido elegidos por la masa de los asociados bajo los principios de democracia, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, participación, personalización del sufragio y representación proporcional, para el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por tres años, si no que fueron impuestos ilegalmente por la Comisión Interventora de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en acto ilegítimo sin ningún basamento legal que sustentara tal aberración y lo que es más grave aún, fue el hecho de haber contrariado el mandato de la Sala Electoral (…) que esa Comisión Interventora era la que debía continuar en el cargo como Junta Directiva de la Asociación, pero con la salvedad que era bajo la simple administración…” por lo que consideró que “…se excedió en sus funciones y decidió en un acto irrito e ilegal, convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios para nombrar a una Comisión Provisoria del seno de los asociados presentes, para que se encargara de llevar las riendas de la Institución de Ahorro, lo que ha traído consecuencia nefasta para los asociados y asociadas que se encuentren actualmente en un estado de indefensión y un limbo jurídico, al no contar con una Junta Directiva nombrada legalmente en un proceso electoral o por alguna autoridad competente que le de facultades expresas para dirigir la mencionada Caja de Ahorro, hasta tanto se realicen las elecciones pendientes en un lapso perentorio, al punta que la referida Comisión Provisoria, tiene poderes exclusivos, ya que actúa como Consejo de Vigilancia, Consejo de Administración, Delegados y hasta de Asamblea de asociados”.