Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 003, Exp. 2020-000006, 06/02/2020
Expediente2020-000006
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2020-02-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Nelly Esperanza Escalante en representación de Carmen Rosario Acosta Montes y Elías Arnoldo Lozada Salas, quienes impugnaron el proceso electoral de la Federación Venezolana de Tenis. La decisión se basa en la alegación de irregularidades en la convocatoria y en la composición de la Comisión Electoral. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar para suspender el acto de votación programado para el 08 de febrero de 2020, argumentando que no se evidenció una presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte solicitante, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal. De allí que, tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento de fondo que dicte el órgano jurisdiccional resulte ineficaz. Los requisitos fundamentales que en forma concurrente deben configurarse para el decreto de medidas cautelares por parte del juez, son: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar el riesgo de perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión del acto de votación el 08 de febrero de 2020.

Palabras clave

recurso contencioso electoralFederación Venezolana de Tenisamparo cautelar

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