Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 18 de enero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 03, Exp. 2017-000001, 18/01/2017
Expediente2017-000001
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-01-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ CATALINO MEDRANO contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del Estado Miranda. Se solicitó la nulidad de la elección de la Autoridad Provisional y de la Comisión Electoral, así como la nulidad de las convocatorias y elecciones relacionadas. La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y la inadmisibilidad del recurso respecto a la elección de la Autoridad Provisional por caducidad, pero admitió el recurso en relación a las demás pretensiones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer y decidir recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Así, se observa que el presente recurso fue ejercido por el ciudadano José Catalino Medrano, asistido por el abogado Antonio Quintero, contra la Autoridad Provisional y la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente siendo su pretensión: 1) Se declare nula la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol; 2) Se declare nula la elección de la Comisión Electoral de la Asociación 3) Se declare nulas las convocatorias y elecciones provenientes de ellas del día 28 de diciembre del año 2016, hechas por el Presidente de la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del previstas para los días 18 de enero de 2017 a las 9 am y 2 pm, así como del día 19 de enero de 2017 a las 9 am y 2 pm; y 4) “se declare nula la Asamblea y su convocatoria hecha el día 27 de diciembre del año 2016 por el Presidente de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Bolivariano de Miranda de acuerdo a los estatutos de la asociación convocó a través del periódico la ‘Región’ para una Asamblea General Extraordinaria para: 1) a fines de la revisión de la aprobación o improbación de la rendición e cuenta del ciudadano José Luis Rincones para el período comprendido entre el 1 de enero del año 2016 hasta el 7 de noviembre del año 2016. 2) a fines de la aprobación o improbación de la rendición de cuenta de la Junta Provisional para el período comprendido entre el 08 de noviembre del año 2016 hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ CATALINO MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 22.538.162, en su alegada condición de entrenador, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.893, contra la “(…) AUTORIDAD PROVISIONAL y la COMISIÓN ELECTORAL de la ASOCIACIÓN DE FUTBOL DEL ESTADO MIRANDA (…)” 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar; 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar por haber operado la caducidad de la acción conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente en lo que respecta, a la impugnación de la elección de la Autoridad Provisional de la Asociación de Futbol del Estado Miranda designada el día 7 de noviembre de 2016. 4.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto con amparo cautelar en lo que se refiere a las demás pretensiones señaladas en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
medidas cautelaresderechosjusticiatutela judicialrequisitosacción principal