Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. AA70-E-2014-000005, 30/01/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-01-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Manuel Antonio Rondon Nieves presentó un recurso contencioso electoral contra las actuaciones de la Comisión Electoral del COV, solicitando un amparo cautelar por irregularidades en el proceso electoral. La Sala Electoral del TSJ analizó la competencia para conocer del recurso y la admisibilidad del mismo, concluyendo que no se configuraba la presunción de violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y se admitió el recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

En relación al fumus boni iuris expresó que “…para asegurar sus derechos a la participación y sufragio de manera que se garantice un acto de votación y confiable, conforme a lo previsto y consagrado en los artículos 62, 63 y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, [lo cual] se denota claramente (…) a través de una prueba inequívoca de dicho cumplimiento, como lo es la aceptación del Listado N° 1 por parte de la Comisión Electoral (…) que [le] otorga cualidad para participar en la contienda electoral…” (corchetes de la Sala). Refiriéndose al periculum in mora señaló que “…el próximo jueves 30 de enero de 2014, se realizará el Acto de Votación, totalización, escrutinio y proclamación de las nuevas autoridades del COV, se corre (…) el grave riesgo de mantener y seguir con la inobservancia de los principios de imparcialidad, transparencia y confiabilidad, producto de la actuación parcializada de la Comisión Electoral…”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano MANUEL ANTONIO RONDON NIEVES, actuando en su carácter de “…Elector Pasivo miembro integrante de la Plancha N° 01…”, y asistido por la abogada Ingrid Reyes Centeno, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la COMISIÓN ELECTORAL del COV que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades para el período 2014-2018…” a celebrarse el 30 de enero de 2014 (resaltado y mayúsculas del original). 2.- ADMITE el presente recurso 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos constitucionalesproceso electoralorganizaciones civiles

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