Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 23 de enero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. AA70-E-2011-006, 23/01/2012
ExpedienteAA70-E-2011-006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-01-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Miguel Sánchez Oliveros contra la elección de Alcalde del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada el 5 de diciembre de 2010. El recurrente alegó irregularidades en la totalización de los votos y la falta de actas de escrutinio, argumentando que esto afectó la proclamación del candidato ganador, Eduardo Sequera. Sin embargo, la Sala determinó que las irregularidades fueron subsanadas con la publicación de los resultados en la Gaceta Electoral, donde se incluyeron los datos de todas las actas de escrutinio.

Extracto de la motiva

La Junta Municipal Electoral de Miranda, estado Carabobo, procedió a proclamar al ciudadano Eduardo Antonio Sequera Sequera como Alcalde del Municipio Miranda del estado Carabobo, sin incluir los resultados de todas las Actas de Escrutinio correspondientes al proceso electoral, lo cual no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En ese sentido es cierta la afirmación de la parte recurrente, consistente en que en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación no se incluyeron los datos correspondientes a las siguientes Actas de Escrutinio...

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Jesús Miguel Sánchez Oliveros, asistido por los abogados Jesús Rangel Rachadell y Argenis Flores, contra “… la elección para escoger al Alcalde o Alcaldesa del municipio Miranda del estado Carabobo, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2010…”.

Palabras clave

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