Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. 2009-000035, 17/02/2011
Expediente2009-000035
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Leonardo Antonio Rosillo Acosta, a través de su abogado, para suspender los efectos de la convocatoria a elecciones de la Federación Venezolana de Potencia. La solicitud fue fundamentada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales, alegando irregularidades en la convocatoria electoral publicada el 26 de enero de 2011.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que los motivos expuestos por el solicitante exceden el contenido de decisiones previas y no son pertinentes en esta fase de ejecución. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, reafirmando que los alegatos presentados debían ser objeto de un recurso contencioso electoral autónomo.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de medida cautelar, permitiendo que la convocatoria electoral continúe su curso, en cumplimiento de las decisiones anteriores de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Leonardo Antonio Rosillo Acosta, en tal sentido observa lo siguiente: En el caso de autos ha sido solicitada una medida cautelar en fase de ejecución respecto a la decisión N° 177 dictada por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual fueron anuladas todas las fases del proceso electoral realizado para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Potencia, cuyas votaciones se realizaron el 31 de marzo de 2009, ordenándose, en consecuencia, la repetición de dicho proceso comicial con observancia de las disposiciones previstas en los Estatutos de la citada Federación, para lo cual la Sala fijó un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, a fin de que la Comisión Electoral electa el 10 de marzo de 2009, convocara un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un cronograma en el cual se establecieran todas las fases del proceso comicial, el cual no podía exceder de noventa (90) días continuos contados a partir de la convocatoria. Ahora bien, esta Sala ha tenido la oportunidad de declarar que las medidas cautelares pueden ser acordadas en fase de ejecución, por cuanto constituyen un instrumento idóneo para garantizar el cumplimiento del fallo dictado, materializándose de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (vid. sentencias Nros. 97, del 30 de junio de 2008 y 212 del 9 de diciembre de 2008, emanadas de esta Sala Electoral), y que los requisitos fundamentales que deben cumplirse para el decreto de medidas cautelares por parte del juez son: i) presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente iii) elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores.
Dispositiva
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Miguel Ángel Álvarez Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ANTONIO ROSILLO ACOSTA, en su condición de tercero adhesivo en la causa, contra la convocatoria efectuada por la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE POTENCIA, publicada en el diario Últimas Noticias el 26 de enero de 2011.
Palabras clave
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