Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 28 de enero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. 10-000007, 28/01/2010
Expediente10-000007
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Richard Fermín Prieto contra un acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi. La controversia surgió tras la designación de un Alcalde encargado en virtud de la ausencia absoluta del Alcalde fallecido, lo que llevó a la solicitud de amparo cautelar. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y se declaró competente para conocer del caso, anulando el proceso anterior y reponiendo la causa al estado de admitir el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Es de advertir que el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se derogó la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal, y se eliminó el denominado “conflicto de autoridad” contemplado en el artículo 166 de la Ley derogada, que era de la competencia de esta Sala Electoral (cfr., por ejemplo, sentencia de esta Sala número 119 del 11 de agosto de 2005). No obstante lo anterior, tal como es evidenciado en la sentencia de instancia que declinó el conocimiento de la causa en esta Sala Electoral, el presente conflicto surge en el marco de la omisión del Consejo Nacional Electoral de convocar –según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal– a nuevas elecciones para suplir la vacante dejada en la jefatura de la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, tras el fallecimiento del ciudadano Francisco Ramón Torcat Molina. Así las cosas, entiende esta Sala que el aludido conflicto, no es otra cosa que una consecuencia y, por lo tanto, parte del problema suscitado a raíz de la referida omisión del Consejo Nacional Electoral que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de esta Sala número 77 de fecha 27 de mayo de 2004, es de la competencia de esta Sala Electoral, razón por la cual la misma se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RICHARD FERMÍN PRIETO, contra el acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que acordó que hasta tanto no se realicen las elecciones para cubrir la vacante por Ausencia Absoluta del Alcalde del referido Municipio para el período 2008-2012, el Alcalde o Alcaldesa será el concejal o concejala que resultó electo el día 7 de enero de 2010. SEGUNDO: ANULA el proceso desarrollado por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y REPONE la causa al estado de admitir el recurso. TERCERO: ORDENA remitir copia del presente fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, a los fines de resolver lo conducente respecto del error jurídico inexcusable evidenciado en las actuaciones de la jueza provisoria Virginia Teresita Vásquez González, actualmente a cargo del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. QUINTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. A los fines de garantizar la continuidad administrativa del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, se autoriza al concejal Luis José Díaz Figueroa, encargarse como Alcalde del referido Municipio. SEXTO: ORDENA librar oficio al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público.

Palabras clave

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