Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 03, Exp. 09-000001, 21/01/2009
Expediente09-000001
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Armenio Ramírez Chacón, debido a la falta de claridad y coherencia en el escrito presentado. Se señala que el recurso no cumple con las reglas básicas de gramática y lógica, lo que impide a la Sala entender la pretensión del recurrente. A pesar de la existencia de actas de escrutinio, la Sala no puede suplir las deficiencias del escrito y, por lo tanto, se declara la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que éste resulta manifiestamente ininteligible, pues, además de no tener una relación lógica entre sus folios al haber sido presentado desordenadamente, el mismo se encuentra incompleto al faltar varias de sus páginas. Evidencia también la Sala que en dicho escrito se obviaron las reglas más elementales de gramática, sintaxis y lógica, y no se reflejan coherentemente cuáles son los hechos que sustentan la pretensión, de manera que esta Sala no puede apreciar, de forma cierta, cuáles son los supuestos fácticos y jurídicos la acción ejercida. Asimismo, cabe advertir que de la lectura del escrito tampoco resulta posible determinar con exactitud cuál es el contenido de la tutela invocada, al ser imposible interpretar qué es lo que pretende el recurrente, en virtud de que el escrito presentado adolece de una fundamentación coherente y presenta una total imprecisión en cuanto a las razones que motivaron la interposición de la pretensión. Siendo ello así, y pese a que constan en autos actas de escrutinio de la elección a la Alcaldía del Municipio Ayacucho del estado Táchira, no le es dado a la Sala suplir las deficiencias del escrito y entrar a revisar tales instrumentos, sin tener la convicción de cuál es la pretensión, ni los vicios invocados, por tal motivo esta Sala, conforme a lo previsto en el párrafo 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, ya identificado, contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008” y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano ARMENIO RAMÍREZ CHACÓN, ya identificado, contra “…las Actas de Escrutinio…”, “…el Registro Electoral Permanente del 23 de noviembre de 2008” y el “…Acta de Totalización y Proclamación” de la “…Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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