Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. 07-000073, 15/01/2008
Expediente07-000073
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por militantes del partido Unión Republicana Democrática contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional y asumió el conocimiento del caso. Posteriormente, se admitió el recurso y se ordenó el emplazamiento de los interesados.

Extracto de la motiva

Se desprende de la norma transcrita, que la parte que recurre en juicio contencioso electoral tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, a que se refiere ese artículo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio, de allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga o lo hace fuera del lapso legalmente previsto, el tribunal competente deberá declarar ope legis el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime, en materia contencioso electoral, tal como lo ha razonado esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, caso: José Hernández Larreal contra Consejo Nacional Electoral, en los términos siguiente: “En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal…”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los abogados PAUL VALERI ALBORNOZ, ARNALDO GONZÁLEZ PONCE, RAFAEL ÁLVARO RAMÍREZ PULIDO y DANIELA VALERI SÁNCHEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de militantes del partido político Unión Republicana Democrática (U.R.D.), contra el acto administrativo electoral dictado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 070131-031, de fecha 31 de enero de 2007, contentiva de las Normas para la Renovación de Nóminas de Adherentes de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales y Regionales.

Palabras clave

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