Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 25 de enero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 03, Exp. 05-000105, 25/01/2006
Expediente05-000105
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por varios apoderados judiciales en representación de candidatos a la Asamblea Nacional. Se argumenta que el recurso fue presentado antes de que el Consejo Nacional Electoral emitiera una decisión sobre el recurso de apelación interpuesto, lo que implica que no se agotó la vía administrativa. La Sala concluye que el recurso fue presentado de manera extemporánea y, por lo tanto, inadmisible.
Extracto de la motiva
Denuncia la parte actora que en el presente caso se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “...por cuanto fue revocada la presentación de postulaciones de [sus] representados, sin procedimiento previo alguno, aún cuando ya esa autoridad había emitido Planillas de postulación, sin observación alguna, por las cuales se consideraban presentadas las postulaciones y, más aún, las había admitido”, y “...sin que se le indicara si contra ese acto procedía recurso alguno o si, por el contrario, resultaba procedente la subsanación de los recaudos que supuestamente faltaron...”; y que, además, se les violentó su derecho a participar en el referido proceso electoral en condiciones de igualdad, según lo previsto en los artículos 21 y 62 del Texto Constitucional, toda vez que aún cuando las postulaciones de sus representados “...han sido presentadas y admitidas, por un acto sobrevenido y por demás inconstitucional se les coarta la posibilidad de participar en la campaña electoral que se inició este 30 de octubre de 2005, siendo colocados en una clara situación de clara (sic) desventaja ante los demás candidatos que si participarán en la contienda.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, MARÍA AMPARO GRAU, CARMELO DE GRAZIA SUÁREZ, DIANA TRIAS BERTORELLI, DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA, ANGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, CAMILLE RIEBER RICOY y MARÍA GABRIELA MEDINA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MORILLO, ALFREDO LUIS BARRIOS QUINTERO, ARMANDO CONTRERAS DÍAS y BENITA ELENA RAMOS, MAGALY HERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MARTORELLI y ERMELINDA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ, también identificados; contra “...el silencio negativo, mediante el cual se declaró sin lugar el ‘Recurso de Impugnación’ interpuesto de conformidad con el artículo 11 de las Normas de Postulación de Candidatos o Candidatas a Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino para las Elecciones a celebrarse el 4 de diciembre de 2005 (...) por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (...), contra los actos administrativos emanados de la Junta Electoral Regional del Estado Trujillo, contenidos en las Resoluciones Números 050921-05, 050921-06, 050912-07 y 050921-08 de fecha 22 de septiembre de 2005, mediante los cuales se declararon como NO PRESENTADAS las postulaciones de los candidatos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Palabras clave
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