Sentencia N° 3 — Sala Electoral del TSJ, 20 de enero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 3, Exp. X-03-00033, 20/01/2004
ExpedienteX-03-00033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el Recurso de Hecho interpuesto por JULIÁN FERNANDO NIÑO GARCÍA, quien impugnó la decisión del Juzgado de Sustanciación que negó su apelación por extemporaneidad. El recurrente argumenta que debió considerarse el término de la distancia debido a su residencia en Barquisimeto. La Sala analiza la normativa aplicable y concluye que el término de la distancia no se aplica en este caso, ya que la ley establece un lapso específico para la apelación que no contempla dicha extensión.

Extracto de la motiva

En virtud de todo lo anteriormente planteado, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar sin lugar el Recurso de Hecho intentado. Así se decide. En efecto, esta institución del término de la distancia existe para permitir a los justiciables, que deben desplazarse a otras localidades para actuar ante los órganos jurisdiccionales, acudir oportunamente a ejercer su derecho a la defensa, pero no para ampliar todos los lapsos procesales de una determinada causa judicial en que la litis ya ha sido trabada.

Dispositiva

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano JULIÁN FERNANDO NIÑO GARCÍA, antes identificado contra el auto dictado en fecha 8 de diciembre por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral mediante el cual se negó la apelación interpuesta por el recurrente en fecha 4 de diciembre de 2003 contra el auto de admisión de pruebas emanado de dicho Juzgado de Sustanciación el 27 de noviembre de 2003 contenido en el expediente signado con el N° AA70-E-2003-000108 correspondiente al Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el mismo ciudadano contra la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióntérmino de la distanciajusticia efectivaigualdad ante la leyLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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