La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 0120, declaró con lugar el recurso contencioso electoral y la solicitud de amparo cautelar interpuestos por varios ciudadanos en relación a la convocatoria a elecciones de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Se admitió la intervención de terceros coadyuvantes y se declaró improcedente una solicitud de revocatoria de un auto anterior.
Extracto de la motiva
Así pues, en la búsqueda de la verdad procesal, en aras de proveer una tutela judicial efectiva y para garantizar esta Instancia el oportuno cumplimiento de sus decisiones, tomando en consideración que las partes se encuentran notificadas de la indicada sentencia definitiva, que la última actuación realizada en el expediente fue el día 2 de febrero de 2026, en la que el ciudadano Claudio Rodríguez González, anteriormente identificado, presentó escrito de solicitud de amparo sobrevenido, contra la Junta Directiva Provisional de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, por haber acordado en el expediente signado con el Nro. CCP-011-D-2024 (alfanumérico de esa Organización Civil), suspender y excluir por un período de doce (12) meses, del uso, goce y disfrute de las instalaciones de esa Asociación Civil al referido ciudadano, sin que exista en autos certeza acerca de la realización del nuevo proceso electoral destinado a elegir a las nuevas autoridades de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, a fin de dar cumplimiento a la orden impartida por esta Sala Electoral en el punto (7) de esa decisión; esta Instancia Judicial de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en los artículos 7, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a los miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes Provisionales de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, que en un lapso de 15 días de despacho siguientes a su notificación, informen respecto a las actuaciones o diligencias concernientes al cumplimiento de la sentencia Nro. 0120 de fecha 27 de noviembre de 2025, específicamente de su punto 7. Así se determina.
Dispositiva
1.- ADMIT[IR] la intervención de los ciudadanos SABINO ANTONIO GARBAN FLORES, ANTONIO SOUSA MARTINS, JOSEFINA ARIAS RANGEL, JOSÉ ESQUECHE CASTASÑEDA y JORGE SIMMONDS JARUFFE, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como terceros coadyuvantes de la parte recurrida. 2.- [estimar] IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto para mejor proveer Nro. 065 de fecha 25 de julio de 2025, emitido por esta Sala Electoral. 3.- [declarar] CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GUSTAVO MONTILLA CONTRERAS, FREDDY JOSÉ LEYVA ZORRILLA y REINALDO JOEL FLORES ROJAS, los dos últimos de los prenombrados ciudadanos actuando en su propio nombre y representación -por ser profesionales del derecho- y, a su vez, asistiendo a los dos primeros, todos suficientemente identificados y en su alegada condición de propietarios [de cuotas de participación] y miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS; 4.- LA NULIDAD todas las actuaciones de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, período 2024-2028, ejecutadas en el marco del proceso de elecciones destinado a elegir a las nuevas autoridades de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes de esa Sociedad Civil, para el período 2025-2029. 5.- LA NULIDAD del proceso comicial relativo a la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, para el período 2025-2029, cuyo acto de votación se llevó a cabo el día 23 de marzo de 2025. 6.- ORDENA[R] a los miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, electos para el período anterior a la elección que aquí se impugna, reincorporarse provisionalmente a sus respectivos cargos hasta tanto se realice el nuevo proceso electoral, el cual tendrá como objetivo elegir a las nuevas autoridades del Órgano Ejecutivo de la referida Asociación Civil, pudiendo ejecutar solamente actos de simple administración. 7.- ORDENA[R] a la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, electos para el período anterior a la elección impugnada, que en un lapso de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, convoquen a una Asamblea General Extraordinaria con la finalidad de elegir a una nueva Comisión Electoral de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento Electoral para la Elección de la Junta Directiva y sus Suplentes, Comisarios y sus Suplentes, con el propósito de proceder a organizar, desarrollar y ejecutar el proceso electoral destinado a elegir las nuevas autoridades de la Junta Directiva de la aludida Sociedad Civil, garantizando los principios rectores que deben prevalecer en todo proceso comicial consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Procesos Electorales…