DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Rafael Barrero, militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), contra la estructura provisional del partido. Se argumenta la violación del derecho a la participación electoral de los militantes, solicitando la convocatoria a un proceso electoral para legitimar las autoridades del partido. La Sala declara su competencia para conocer el caso y, tras evaluar la solicitud cautelar, la considera improcedente.
Extracto de la motiva
Respecto de las medidas cautelares en general, la Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal del derecho invocado por la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional sobre el mérito de la controversia resulte ineficaz. Para el examen de las solicitudes cautelares innominadas, los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen la concurrencia de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor de lesiones graves o de difícil reparación a una de las partes (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el abogado Jesús Rafael Barrero, identificado, actuando con el carácter de militante del Movimiento Electoral del Pueblo Partido Socialista de Venezuela, contra la estructura provisional del MEP Partido Socialista de Venezuela. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada. 4. ACUMULA DE OFICIO la presente causa a la contenida en el Expediente AA70-E-2021-000061.