Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 2021-000019, 22/07/2021
Expediente2021-000019
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Linarez Camacho, solicitando la habilitación de su organización política, Nueva Visión Revolucionaria, ante el Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, ya que la acción estaba dirigida contra el Consejo Nacional Electoral, lo cual corresponde a la Sala Constitucional. En consecuencia, declinó el conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta y, en tal sentido observa: En el caso de autos, se aprecia que la acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, expresada en los siguientes términos: Que la Sala “…ordene la HABILITACIÓN de nuestra organización política como partido regional en el Estado Portuguesa, ya que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por los Rectores del CNE y desde el año 2012 existe silencio administrativo total con respecto a nuestra solicitud formal hecha de derechos y hechos con anterioridad a la comisión de participación política y financiamiento del consejo nacional electoral…” (sic). En tal sentido, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo de autos, es necesario verificar lo establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la competencia de la Sala Electoral, la cual prevé en el Artículo 27, Numeral 3, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Siendo ello así, la norma atributiva de competencia que antecede, hace necesario revisar la competencia de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para conocer en materia de amparo constitucional, que corresponde a la Sala Electoral y a la Sala Constitucional, por lo que no debemos quedarnos en la lectura y análisis simple de la Norma, sino que al buscar cuáles son esas atribuidas a la Sala Constitucional se aprecia que dicha Sala es la competente, para conocer de amparos constitucionales en materia electoral, al igual que la Sala Electoral pero que de acuerdo al Artículo 25, Numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, será en los términos siguientes: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: ...

Dispositiva

Declara que no es la COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS EDUARDO LINAREZ CAMACHO, actuando en su condición de Secretario General de la organización con fines políticos Nueva Visión Revolucionaria (NUVIREV), así como de militante de dicha organización política de carácter Regional en el Estado Portuguesa, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, por ser esta una acción contra el Consejo Nacional Electoral, lo cual escapa del ámbito de competencia de esta Sala Electoral. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalConsejo Nacional ElectoralNueva Visión Revolucionaria

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