Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 21 de octubre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. X-2020-00002, 21/10/2020
ExpedienteX-2020-00002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la oposición presentada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina en nombre de varios ciudadanos contra el amparo cautelar decretado en la sentencia número 01. La oposición fue considerada extemporánea, ya que se presentó más allá del plazo legal establecido tras la notificación de la decisión cautelar. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece un lapso de tres días para presentar oposición a medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Con relación al acto de convocatoria de las elecciones, esta Sala ha reiterado que constituye ´…el acto mediante el cual se inicia el proceso electoral y comienzan sus sucesivas fases. Este llamado reviste una especialísima importancia para el correcto desenvolvimiento de todo proceso comicial, en razón de que da inicio al cómputo de los lapsos que corresponden a las fases subsiguientes de cada proceso y de su correcta elaboración y publicación depende que el electorado esté efectivamente informado a los fines de acudir a ejercer su derecho al sufragio –activo y pasivo–, lo que lo convierte en un acto del cual pende la validez del proceso comicial…´ (Vid. sentencias números 187 del 04 de noviembre de 2003; 31 del 11 de mayo de 2011; y 82 del 20 de junio de 2017). Por lo anterior, la Sala estima preliminarmente en el caso, que la convocatoria de las elecciones de la Liga Venezolana de Voleibol realizada en fecha 27 de enero de 2020, pudiera menoscabar o lesionar de forma grave el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales al sufragio –activo y pasivo- y de participación electoral de los sujetos que integran esa organización social del deporte, de acuerdo a las fases previas y medulares del proceso electoral, y su respectiva publicidad, en consecuencia, la presunción grave de violación de los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunado a lo anterior, aprecia preliminarmente la Sala, sin perjuicio del examen de las actas en la definitiva, que la celebración de las elecciones en la fecha prevista en el acto de convocatoria dirigida a ´los socios activo´, podría también lesionar la garantía de los derechos de participación y del sufragio de los y las atletas, los entrenadores, jueces o árbitros de esa disciplina del deporte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Con fundamento en lo expuesto, se determina la existencia fumus boni iuris y la presunción grave de violación de los derechos constitucionales al sufragio –activo y pasivo- y a la participación electoral previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asimismo satisfecho el requisito de periculum in mora. En consecuencia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Procedente la solicitud de amparo cautelar y, Ordena la suspensión del acto de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol el día 31 de enero de 2020, según convocatoria de fecha 27 de enero de 2020, suscrita por el ciudadano Secretario General de la mencionada organización social del deporte, hasta decisión definitiva del fondo del asunto. Así se decide” (resaltado del original).

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea, la oposición presentada en fecha 18 de febrero de 2020 por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Agustín Alejandro González, Daniel Antonio Romero, Luis Roberto Lucena Araujo y Osler Javier Moreno Sevilla, contra el amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la sentencia número 01 de fecha 29 de enero de 2020.

Palabras clave

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