DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Campos Saavedra contra el proceso electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública para el período 2018-2021. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se presentaron elementos suficientes que evidenciaran la violación de derechos o garantías constitucionales. La decisión fue firmada el 20 de mayo de 2019.
Dispositiva
1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
proceso electoralamparo cautelarderechos constitucionalesdebido procesonuloCAJA DE AHORROCADPjuramentación