Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. X-2016-000011, 23/03/2017
ExpedienteX-2016-000011
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar que suspendía un acto de votación del Colegio de Arquitectos de Venezuela. La medida cautelar fue dictada en respuesta a la impugnación de la convocatoria electoral, argumentando la exclusión de filiales regionales del proceso electoral, lo que podría violar el derecho a la igualdad de los miembros del colegio. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, por lo que se admitió la solicitud de suspensión del acto de votación.

Extracto de la motiva

La parte recurrente solicita que se acuerde la ‘…SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN previsto en el precitado programa y cronograma electoral que actualmente adelanta la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ‘(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…’ a la nueva Junta Directiva Nacional. Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial’. En tal sentido, a fin de fundamentar el fumus boni iuris, alega que ‘…se demuestra con los documentos producidos con el presente Recurso Contencioso Electoral entre los cuales cito: copia de escrito de impugnación de fecha 14 de septiembre de 2016, copia del escrito de ampliación a la impugnación propuesta de fecha 27 de septiembre de 2016, copia del comunicado emanado de la Comisión Electoral del Colegio mediante el cual, EXCLUYE caprichosa y unilateralmente las sedes o filiales regionales de nuestra organización gremial, producidos con el presente escritos marcados ‘C’, ‘D’ y ‘E’. A los efectos de analizar si se configura este requisito, advierte la Sala que corre inserto al folio 36 del expediente, copia de un comunicado emanado de la Comisión Electoral en fecha 28 de enero de 2016, en el cual se lee, entre otros señalamientos, lo siguiente: ‘motivado al incumplimiento por parte de las Juntas Directivas de las Filiales en cuanto al requerimiento en la entrega del listado de los agremiados inscritos en cada una de ellas (…) a fin de no dilatar más el Proceso Electoral, esta Comisión Electoral Principal, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos y el Reglamento Electoral del C.A.V., informa, que por unanimidad de sus miembros, se ha decidido excluir de dicho Proceso Electoral a todas las Filiales del C.A.V.; y en consecuencia, solo se convocará a elecciones a los órganos que conforman la Sede Nacional del C.A.V. a saber: Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea Nacional de Representantes’. (Resaltado del original). Por tanto, al haberse evidenciado que fueron excluidos de la convocatoria al proceso electoral, las filiales o sedes regionales del Colegio de Arquitectos, es posible presumir la violación del derecho a la igualdad de los integrantes de las mismas, quienes no tendrían oportunidad de escoger a sus autoridades locales en la contienda en desarrollo, razón por la que esta Sala Electoral considera satisfecho el requisito referente al fumus boni iuris. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en sentencia número sentencia número 148 del 27 de octubre de 2016, en la cual se ordenó la suspensión del “acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, con la finalidad de escoger los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, para el próximo período de dos (2) años”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

medida cautelarproceso electoralderecho a la igualdadcolegio de arquitectosjurisprudenciafumus boni iurispericulum in mora

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