Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 2016-000014, 29/03/2016
Expediente2016-000014
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Daicis del Carmen López Salas y Nelly Nohemí Yela González, quienes impugnaron el proceso electoral de la nueva Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el acto impugnado era un acto parlamentario sin forma de ley, lo que le confería competencia a la Sala Constitucional para conocer del caso. Finalmente, la Sala Electoral se declaró incompetente para decidir sobre el recurso interpuesto y declinó su conocimiento a la Sala Constitucional, argumentando que el acto cuestionado colidía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión fue firmada el 29 de marzo de 2016, y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su consideración. La sentencia resalta la importancia de la legalidad en los procesos electorales y la necesidad de que las decisiones de los órganos legislativos se ajusten a las normativas establecidas, enfatizando que cualquier acto que contravenga estas disposiciones es susceptible de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón, el cual se efectuó el día 6 de enero de 2016. A tal efecto advierte la Sala, que la actuación impugnada ha sido calificada por la Sala Constitucional como un acto parlamentario sin forma de ley que se realiza en ejecución directa e inmediata de la Constitución, concluyendo dicho órgano que cuando es cuestionado, le corresponde asumir su control jurisdiccional. En efecto, en sentencia número 923 del 08 de junio de 2011, (caso: Daniel Omar Ceballos Morales y otros contra Consejo Legislativo del Estado Táchira), estableció lo siguiente: Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra el acto parlamentario sin forma de ley, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, para elegir la junta directiva para el período 2011, en la sesión de instalación de dicho cuerpo, celebrada el día cinco (05) de enero de 2011. Por lo anterior, resulta pertinente señalar que, en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual precisa conveniente formular las consideraciones siguientes: El artículo 334 en su último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: (…) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…). Por otra parte, el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que, corresponde a esta Sala: (…) 'Declarar la nulidad total o parcial de los actos, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta' (…). De lo anterior, se desprende que el criterio acogido por el constituyente y que es seguido por el legislador para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende a la jerarquía del acto objeto de impugnación respecto de la Carta Magna, esto es: que dicho acto tenga una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir el recurso de nulidad interpuesto en fecha 01 de febrero de 2016, por las ciudadanas Daicis del Carmen López Salas y Nelly Nohemí Yela González, asistidas por el abogado Alejandro Reyes Alcalá, contra el acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón, periodo 2016-2017. En consecuencia, DECLINA su conocimiento en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competencianulidadacto parlamentarioconstitucionalidadConsejo LegislativojurisdicciónLey Orgánica

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