Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. AA70-E-2012-011, 28/02/2012
ExpedienteAA70-E-2012-011
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por ALEXIS DARÍO BRACHO BOZO contra la Asamblea de Representantes Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela por no elegir el Consejo electoral. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el caso a la Sala Electoral, que se declara competente para conocer y decidir sobre la acción. Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público para la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…). 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…). 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta pretensión de amparo constitucional, contra la “(…) Asamblea de Representantes Nacional del CIV al no elegir el Consejo electoral [con lo cual] no solo vulnera (…) [su] ejercicio al sufragio, sino que atenta contra la alternabilidad de las autoridades, los cuales les corresponde un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y al concluir el mismo, deben renovarse mediante elecciones universales, personal, personal, directa y secreta” (sic), lo cual no se encuentra entre los supuestos normativos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numeral 22). Asimismo, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa sobre la supuesta omisión de elecciones para renovar las autoridades nacionales, regionales y seccionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela, materia de naturaleza electoral, razón por la cual, conforme a lo antes expuesto, esta Sala Electoral se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ALEXIS DARÍO BRACHO BOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.053.884, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.811, “(…) actuando en este acto en (…) [su] propio nombre, debido a (…) [su] condición de ingeniero electricista activo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el número 50.212 (…)”, contra la “(…) Asamblea de Representantes Nacional del CIV al no elegir el Consejo electoral [con lo cual] no solo vulnera (…) [su] ejercicio al sufragio, sino que atenta contra la alternabilidad de las autoridades, los cuales les corresponde un período de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y al concluir el mismo, deben renovarse mediante elecciones universales, personal, personal, directa y secreta” (sic), (v. folio 3 del expediente). (Corchetes de la Sala). SEGUNDO: ADMITE la acción propuesta, salvo su apreciación en la definitiva, y ACUERDA tramitarla conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión, Nº 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaeleccionesColegio de Ingenierosderecho al sufragioSala ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca