Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 2003-000092, 11/05/2011
Expediente2003-000092
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de no notificación al ciudadano Gerson Ovalles Cárdenas, planteada por el abogado Alberto Núñez Rincón, apoderado de los ciudadanos José Nicolás Duque Morales y Thais Molina Casanova. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que desvirtuaran las actuaciones procesales realizadas por el Juzgado correspondiente. Además, se inadmitió la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado, al considerarse extemporánea.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Electoral declara improcedente la solicitud presentada por el abogado Alberto Núñez Rincón referida a “que no se tenga por notificado al ciudadano GERSON OVALLES CÁRDENAS debido a las irregularidades planteadas, se comisione nuevamente a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que practique dicha notificación dándole certeza jurídica al proceso…”. Así se decide. Decidido lo anterior, pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Alberto Núñez Rincón, y en ese sentido advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Primero: IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por el abogado Alberto Núñez Rincón, apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ NICOLÁS DUQUE MORALES y THAIS MOLINA CASANOVA, referida a “que no se tenga por notificado al ciudadano GERSON OVALLES CÁRDENAS debido a las irregularidades planteadas, se comisione nuevamente a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que practique dicha notificación dándole certeza jurídica al proceso…”. Segundo: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria efectuada por el referido apoderado judicial, por haber sido presentada de manera extemporánea. Tercero: Se ORDENA notificar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Táchira, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio de Abogados, al día siguiente de practicada su notificación y vencido el término de distancia.

Palabras clave

notificaciónirregularidadesactuaciones procesalespruebajurisdiccióncompetencia

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