Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. X-09-0002, 12/03/2009
ExpedienteX-09-0002
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Rosa Rondón, en representación de Antonio José Olivar Betancourt y Reimundo Urdaneta, para suspender los actos de la Junta Directiva de la Asociación Civil 'Unión Valencia A.C.' en el proceso electoral impugnado. La Sala argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que justifiquen la necesidad de la medida cautelar solicitada, y que los alegatos de daño son genéricos y no probados.
Extracto de la motiva
La Sala declara que no habiendo sido aportados nuevos elementos probatorios que lleven a este órgano jurisdiccional a la convicción de acordar la pretensión cautelar inicial de suspender la ejecución de los actos que pudieran emanar de la Junta Directiva, cuya elección se impugna, por razones distintas a las ya analizadas en la decisión Nº 72 del 21 de mayo de 2008, la medida cautelar solicitada resulta IMPROCEDENTE. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Rosa Rondón, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ OLIVAR BETANCOURT y REIMUNDO URDANETA, antes identificados, para suspender los actos emanados de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN VALENCIA A.C.” electa en el proceso electoral por ellos impugnado.