Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. 05-000074, 13/03/2007
Expediente05-000074
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Dianorah Milano, Coordinadora General de la Asociación Vecinal 'Las Villas', contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez. La parte recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral de la Asociación de Vecinos, argumentando que no se cumplieron los trámites legales necesarios para la elección de la Junta Directiva. La Sala observó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el presente recurso contencioso electoral para lo cual observa: El artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente' (resaltado de la Sala). Siendo ello así, de la norma transcrita se desprende que la parte que recurre en juicio contencioso electoral, tiene la carga procesal ineludible de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados en el proceso, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de aquellas personas que, eventualmente, podrían verse afectadas por las resultas del juicio. De allí que si la parte recurrente omite el cumplimiento de dicha carga, el tribunal competente deberá declarar, ope legis, el desistimiento de la acción por ausencia de impulso procesal de la parte interesada, máxime en materia contencioso electoral, tal como la ha razonado esta Sala en sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, al señalar: 'En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter 'breve, sumario y eficaz' del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal...' (resaltado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana DIANORAH MILANO, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Vecinal 'LAS VILLAS' (ASOVILLAS), debidamente asistida por el abogado Rafael Antonio Osío Tovar, contra las vías de hecho atribuidas a la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, vinculadas al proceso electoral de dicha Asociación de Vecinos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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