Sentencia N° 29 — Sala Electoral del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 29, Exp. X-03-00007, 25/03/2003
ExpedienteX-03-00007
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuestas por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, en representación de varias empresas, contra un acto de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar. La Sala declaró improcedentes dichas solicitudes, argumentando que la fecha de los actos impugnados ya había transcurrido, lo que hacía imposible suspender sus efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las solicitudes de suspensión de efectos y subsidiariamente de medida cautelar innominada, interpuestas conjuntamente con recurso contencioso de nulidad contra el acto emanado de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto de 1997, contenido en el Acta levantada con ocasión de la Reunión Extraordinaria celebrada en esa misma fecha, mediante la cual se acordó la reforma del artículo 5 del Reglamento Electoral de dicha Cámara, referida al proceso electoral pautado para ser realizado en el mes de noviembre del año 1997. Con relación a la medida de suspensión de efectos solicitada por el recurrente, la Sala observa que se fundamentó en los términos siguientes: “ ... de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se decrete la suspensión de los actos impugnados con el presente recurso de nulidad...”. Como se aprecia de la propia petición planteada por el recurrente, su pretensión era lograr la suspensión de un acto que regularía la participación de los agremiados, en el mes de noviembre de 1997, en el proceso electoral para escoger las autoridades de La Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar. En ese orden de ideas, es evidente que la fecha señalada por el recurrente ya transcurrió, por lo que resulta imposible suspender cualquier acontecimiento ocurrido ese día.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTES las solicitudes de suspensión de efectos y de medida cautelar innominada, interpuestas el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INLACA y MAQUINARIAS LA LAJA C.A., contra el acto emanado de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto de 1997, y contenido en el Acta levantada con ocasión de la Reunión Extraordinaria celebrada en esa misma fecha, mediante la cual se acordó la reforma del artículo 5 del Reglamento Electoral de dicha Cámara.

Palabras clave

suspension de efectosmedida cautelarrecurso contencioso administrativoCámara de ComercioReglamento ElectoralnulidadEstado Bolívarderechos de los afiliados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca