Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 27 de marzo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 028, Exp. 2025-000042, 27/03/2026
Expediente2025-000042
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-03-27
DecisiónSe garantizó a las partes el derecho a la defensa, así como todos los aspectos del debido proceso en el marco de la tutela judicial efectiva.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 0119, donde se abordó un recurso contencioso electoral interpuesto por Marcoantonio Requena Sosa. La decisión se centró en la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, destacando la importancia de la tutela judicial efectiva en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se declaró la competencia para conocer el asunto y se consideró improcedente el amparo cautelar solicitado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Palabras clave

derechosgarantíasconstitucionalesproceso electoraljusticiaseguridad jurídica

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