Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 17 de marzo de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 028, Exp. 2021-000061, 17/03/2022
Expediente2021-000061
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-03-17
DecisiónAdmite Parcialmente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por Jeniree Daniela Zerpa Arellano contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). La decisión se basa en la necesidad de garantizar un proceso electoral interno para la organización política, dado el carácter provisional de las autoridades actuales. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado para suspender a los miembros de la actual directiva, ya que no se evidenció la presunción de violación de derechos constitucionales alegada por la recurrente.

Extracto de la motiva

En cuanto al requisito de fumus boni iuris señaló que “se desprende de la continua y flagrante violación de derechos constitucionales de los y las combatientes militantes del MEP, al no poder participar del derecho al sufragio tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62, 63 y 67 con respecto del derecho a participar en asociaciones políticas regidas por la democracia, con la consecuente desestabilización de sus bases de combatientes militantes”. En relación con el requisito de periculum in mora indicó que “estamos en riesgo que continúen daños que no puedan ser reparados como los que ya han ocurrido y seguirán ocurriendo, debido a que la dirigencia actual mantiene en ilusión las sentencias 155 y 74 ya mencionadas, ya que no hemos podido de forma constitucional elegir a nuestros representantes directos en proceso electoral interno y como consecuencia de esto presentarlos para la participación democrática que se consagró en los recientes comicios del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)”.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 2. ADMITE PARCIALMENTE el Recurso Contencioso Electoral. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

Recurso Contencioso ElectoralAmparo CautelarMovimiento Electoral del PuebloDerechos Políticos

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