Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 6 de junio de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 2020-000008, 06/07/2021
Expediente2020-000008
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-06-06
DecisiónDecaimiento del Objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en el recurso contencioso electoral interpuesto por José Eladio Quintero Marquina contra la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Fútbol. Se argumenta que, tras la reciente elección de nuevos miembros de la Junta Directiva de la FVF, ya no existe un interés práctico en la decisión del recurso, dado que los nuevos miembros asumirán funciones durante el período 2021-2025.
Extracto de la motiva
Que la Comisión Electoral “...debería haber constatado la procedencia legal de dicha solicitud, y haber procedido luego, a convocar una Asamblea Electoral de la FVF (Congreso de la FVF, el cual a mí me eligió), para que pueda producirse el acto de votación para dilucidar la revocatoria o no del mandato solicitado, pues es a éste órgano federativo al cual compete el asunto, ya que fue el origen de mi representatividad”. Consideró además el incumplimiento de “...la misma secuencia procesal necesaria para celebrar el acto de votación que produjo mi elección, que debe ser la misma para la celebración de un acto de votación revocatorio de mi mandato, y la cual está pautada en el contenido de los artículos 10 y siguientes del Reglamento Electoral de la FVF...”. Alegó que “...en ningún caso, es competencia del Presidente de la FVF convocar a una Asamblea de la FVF para tomar una ‘decisión sobre solicitud de revocatoria de un mandato de miembros’ que ocupan cargos electos nominalmente en una votación universal, directa y secreta (...) pues él debe requerir tal convocatoria –si así lo decidiese con los elementos necesarios para ello- de la Comisión Electoral de la FVF (...) todo ello como producto de la mora legislativa en la cual ha incurrido la FVF”. Reiteró que “...el procedimiento a seguir para la revocación de mandatos debe ser el mismo procedimiento seguido para la elección de los cargos que se pretenden revocar, a falta absoluta hoy día de las normas estatutarias y reglamentarias que deben dictarse para regirlos”, por lo cual manifestó que la Sala Electoral “...en resguardo de los derechos constitucionales de las personas electas popularmente y sus electores en la FVF y su propia seguridad jurídica debe dictar las normas reguladoras y los procesos de revocatoria de mandato en la FVF (...). De esta forma, se ha violentado, reiteradamente, mi derecho constitucional al debido proceso”. Que de conformidad con el artículo 84 del Reglamento Electoral de la Federación “...la revocatoria de mandatos para cargos de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF) SOLO ES POSIBLE SI EL REPRESENTANTE ELECTO QUE SE PRETENDE REVOCAR ‘NO CUMPLE CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO’. En mi caso, tal supuesto de hecho no se cumple, pues he desempeñado cabalmente y con eficiencia mi ejercicio en el cargo que desempeño de Presidente de la Cámara de Resolución de Disputas de la Federación Venezolana de Fútbol, tal y como fácilmente se constata de los recaudos anexados con la letra ‘B’...” (mayúsculas de la cita).
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por el abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA.
Palabras clave
decisióndecaimiento del objetorecurso contencioso electoral