La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición presentada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina en representación de los ciudadanos José Miguel Rodríguez Goitia y Agustín Alejandro González, contra el amparo cautelar decretado en la sentencia número 01 del 29 de enero de 2020. La oposición se fundamentó en la falta de cualidad legítima activa del recurrente, alegando que el ciudadano Yany Antonio Capuzzi Carafa, en su condición de Gerente General del Deportivo Anzoátegui, carecía de facultades para actuar en el proceso judicial. La Sala, tras analizar los argumentos, desestimó la denuncia de falta de cualidad y el alegato de fraude procesal constitucional, concluyendo que la oposición era improcedente.
Dispositiva
1.- ADMITE la oposición formulada en fecha 04 de febrero de 2020, por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Miguel Rodríguez Goitia y Agustín Alejandro González, contra el amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la sentencia número 01 de fecha 29 de enero de 2020. 2.- SIN LUGAR la oposición planteada.