Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 2017-000011, 23/03/2017
Expediente2017-000011
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoCasacion Electoral
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 23, publicada el 7 de marzo de 2017, presentada por la parte recurrente. La solicitud fue considerada tempestiva, pero se declaró improcedente, ya que no se evidenció omisión de pronunciamiento respecto a los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la Autoridad Provisional de la Asociación de Fútbol del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala reafirmó que la solicitud de aclaratoria no puede modificar el pronunciamiento proferido ni el fondo de lo decidido.
Extracto de la motiva
La norma citada regula los mecanismos previstos legalmente para la corrección de sentencias, sin posibilidad de modificar el pronunciamiento proferido, ni el fondo de lo decidido, en ese sentido, establece las siguientes modalidades: aclaratoria y ampliación del fallo, con fines distintos, y la corrección de errores materiales y salvatura de omisiones. Es de destacar que la posibilidad de realizar dichas facultades no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo, sino que es necesario que las partes, o alguna de ellas, lo soliciten en el lapso previsto en el referido artículo 252, esto es, el día de la publicación del fallo, o el día siguiente, ello respecto a las sentencias que han sido dictadas dentro del lapso legalmente previsto en la norma adjetiva, incluyendo el diferimiento; pues en caso que la sentencia sea dictada fuera del referido lapso, la oportunidad para realizar tales solicitudes corresponderá al día en que conste en autos la última notificación a las partes, o el día siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, al ser la oportunidad en la cual éstas tienen conocimiento del contenido de la decisión (Vid. Sentencia número. 135 del 11 de octubre de 2010, emanada de esta Sala Electoral).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: 1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria. 2.-IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala Electoral, número 23 publicada el 7 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
impugnaciónproceso electoralinadmisibilidadjusticiaasociación de fútboljurisprudenciasolicitud de aclaratoria