La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira M. Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada el 8 de diciembre de 2014, que ordenaba la convocatoria a elecciones del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB). El abogado Adrián Gulabsingh, en representación de los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, solicitó la ejecución forzosa debido al incumplimiento de la Junta Directiva del sindicato con la sentencia mencionada.
La Sala constató que, a pesar de las convocatorias realizadas por el Comité Ejecutivo del SOMPEB, no se había logrado el quórum necesario para llevar a cabo las elecciones. Por lo tanto, se declaró CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa, ordenando al Comité Ejecutivo que, en un plazo de tres días hábiles, realice una nueva convocatoria para cumplir con lo establecido en la sentencia N° 224.
La decisión fue firmada y sellada el 12 de marzo de 2015, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la supervisión del cumplimiento de sus sentencias.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 224, dictada por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014, presentada por el abogado ADRIAN GULABSINGH, inscrito en el Inpreabogado con el N° 28.767, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.944.556 y V-13.995.573, respectivamente.
2.- ORDENA al “Comité Ejecutivo” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), para que en el lapso de tres (3) días hábiles de su notificación, realice una nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 389 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y participándole de ésta al Consejo Nacional Electoral de conformidad con las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.