La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rafael Hernán González contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Deportes. La Sala Político Administrativa había declinado la competencia a favor de la Sala Electoral, lo que fue aceptado por esta última. Se determinó que el caso tenía naturaleza electoral, dado que se cuestionaba un acto relacionado con el proceso electoral de una asociación deportiva.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: ‘Artículo 27.- Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil’. Ello así, visto que mediante el recurso interpuesto se pretende la declaratoria de nulidad de la denegatoria tácita por parte de la entonces Ministra del Poder Popular para el Deporte con ocasión de un proceso electoral efectuado en una organización de la sociedad civil, como es la Asociación de Béisbol del Estado Aragua, es evidente la naturaleza electoral del asunto bajo análisis, lo cual, de conformidad con la aludida disposición normativa del artículo 27.2 de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, en concordancia con diversos pronunciamientos jurisprudenciales de esta Sala Electoral, contenidos en las sentencias Nros. 125 del 12 de agosto de 2010 (caso: Rumil Leal Núñez) y 49 del 02 de junio de 2011 (caso: Asociaciones de Esgrima de los estados Monagas, Barinas, Mérida y Distrito Metropolitano), entre otros, definen el ámbito competencial de esta Sala para conocer de tales casos.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Político Administrativa y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer del ‘...recurso contencioso administrativo de nulidad...’ conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Benigno Colmenarez, antes identificados, contra ‘...el acto administrativo emanado de todo el cuerpo colegiado del instituto nacional del deporte (sic), al dictar providencia administrativa n° 147/2009, en fecha 11 de septiembre de 2009...’ (resaltado del original). 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano Rafael Hernán González, asistido de abogado, antes identificados, en la acción de autos. 3.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO correspondiente al ‘...recurso contencioso administrativo de nulidad...’ interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada contra ‘...el acto administrativo emanado de todo el cuerpo colegiado del instituto nacional del deporte (sic), al dictar providencia administrativa n° 147/2009, en fecha 11 de septiembre de 2009...’ (resaltado del original). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.