Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 16 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. AA70-E-2010-059, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2010-059
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José Isidro Peña Silveira, Elba Paredes Yéspica y Jesús Ramón Durán Magallanes, quienes impugnaron el referendo aprobatorio del Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Los recurrentes alegaron diversas irregularidades en el proceso electoral y en la convocatoria del referendo, así como la falta de competencia de la Junta Directiva para realizar dicha convocatoria.

Extracto de la motiva

La parte recurrente dirige su pretensión contra el referendo donde se aprueba el Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela. Sin embargo, observa esta Sala Electoral que los alegatos recursivos se encuentran dirigidos contra el Reglamento de Elecciones de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, que sirvió de fundamento al referendo del Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos, y no propiamente contra el Referendo aprobatorio de los Estatutos, lo cual afecta el entendimiento y eficacia de los mismos, como lo señala la parte recurrida en el informe de alegatos y defensas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por los ciudadanos JOSE ISIDRO PEÑA SILVEIRA, ELBA PAREDES YESPICA y JESUS RAMÓN DURAN MAGALLANES, titulares de la cédula de identidad N° V-3.806.730, V-661.049 y V-2.655.872, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado N° 77.472, 3.872 y 33.064, respectivamente, contra el Referendo Aprobatorio del 'Proyecto de Reforma Parcial de los Estatutos de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela', convocado por la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

referendogremioseleccionespoder electoralautonomíatransparencia

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