Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 2010-000063, 11/05/2011
Expediente2010-000063
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Diego Zapata, presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, contra la Providencia Administrativa N° 045/2010 del Instituto Nacional de Deportes, que reconocía a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting. La Sala declaró la nulidad de dicha providencia, argumentando que el proceso electoral realizado el 10 de febrero de 2010 careció de fases esenciales y vulneró el derecho al sufragio de los miembros de la Federación. Se ordenó a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting convocar a un nuevo proceso electoral, garantizando la inclusión de todas las fases necesarias y los mecanismos de impugnación. Además, se estableció que las autoridades federativas actuales deben permanecer en sus cargos de manera interina hasta que se realice el nuevo proceso electoral, limitando su actuación a actos de simple administración. La decisión se fundamenta en la falta de legalidad y legitimidad del proceso electoral anterior, así como en la necesidad de salvaguardar los intereses de los miembros de la Federación Venezolana de Karting.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano DIEGO ZAPATA, presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, contra la Providencia Administrativa N° 045/2010 del Instituto Nacional de Deportes, que reconocía a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, observa que el proceso electoral realizado el 10 de febrero de 2010, careció de fases esenciales del proceso electoral y que la postulación de las planchas participantes vulneró el derecho al sufragio, activo y pasivo, de los miembros de dicha Federación. En consecuencia, se declara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 045/2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se concede el reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2010-2013. La Sala, al considerar que el recurrente tiene un interés legítimo, personal y directo en todo lo concerniente al proceso de elección para la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, desestima el alegato de inadmisibilidad por falta de cualidad del accionante. Asimismo, se ordena a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting convocar a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el presente fallo y estableciendo los mecanismos de impugnación que sean necesarios en cada una de las fases que corresponda para garantizar la confiabilidad del proceso electoral. Finalmente, se establece que las autoridades federativas actuales deben permanecer en sus cargos de manera interina hasta que se realice el nuevo proceso electoral, limitando su actuación a actos de simple administración, y se ordena al Instituto Nacional de Deportes que convoque a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, cuyo período de ejercicio culminó en el año 2008, para que ejerzan los cargos para los cuales fueron electos, o a sus suplentes, hasta tanto se realice el proceso electoral ordenado por esta Sala.

Dispositiva

1.- DESESTIMADA la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes sustanciados por esta Sala Nº AA70-E-2010-000063 y Nº AA70-E-2010-000036. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano DIEGO ZAPATA, ya identificado, contra la Providencia Administrativa N° 045/2010 de fecha 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reconocimiento del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Karting, período 2010-2013 y, en consecuencia, se declara su nulidad. 3.- Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting convocar a un nuevo proceso electoral, elaborando un Cronograma Electoral que incluya todas las fases indicadas en el presente fallo, estableciendo los mecanismos de impugnación que sean necesarios en cada una de las fases que corresponda para garantizar la confiabilidad del proceso electoral, y que atienda a las regulaciones de las normas estatutarias en materia de postulaciones. 4.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Deportes, que en un plazo que no exceda de cinco (05) días hábiles de la Administración, contados a partir de la notificación de la presente decisión, convoque a las autoridades de la Federación Venezolana de Karting, cuyo período de ejercicio culminó en el año 2008, para que, de manera transitoria, y sólo hasta tanto se realice el proceso electoral ordenado por esta Sala, ejerzan los cargos para los cuales fueron electos en la Junta Directiva y en el Consejo de Honor o, de ser el caso, a sus suplentes, advirtiéndose que su actuación queda limitada a actos de simple administración. 5.- Se ORDENA que en la referida notificación de la convocatoria a las autoridades antes señaladas, el Instituto Nacional de Deportes fije un lapso de cinco (05) días hábiles de la Administración para que los convocados acudan ante el Instituto y acepten o rechacen el referido llamado, contados a partir de la aludida notificación. 6.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Deportes que, vencido el lapso de diez (10) días hábiles de la Administración antes señalado (de convocatoria y comparecencia), informe de manera detallada a la Sala Electoral los términos en que fue cumplido el mandato judicial y las resultas del mismo, en un lapso de tres (03) días de despacho de este órgano jurisdiccional.

Palabras clave

Contencioso ElectoralFederación Venezolana de KartingNulidadProceso ElectoralDerecho al Sufragio

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