Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 23 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. 09-000015, 23/02/2010
Expediente09-000015
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del ciudadano Humberto Jesús Franka Salas, quien impugnó la candidatura de Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, alegando inelegibilidad por morosidad en el pago de impuestos municipales. La Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral, anulando el acta de totalización y proclamación de la elección de alcalde del municipio Sucre, y ordenó la realización de un nuevo proceso electoral excluyendo a Barboza Gutiérrez. Además, se designó a Franka Salas como alcalde encargado del municipio.
Extracto de la motiva
La causal de inelegibilidad de insolvencia en el pago de los impuestos municipales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, existe ‘… hasta que [los aspirantes o candidatos] hubieren pagado sus obligaciones’. En el presente caso, la declaración de residencia del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, esto es: ‘… URBANIZACIÓN LA CONQUISTA, CALLE LIBERTADOR, CASA Nº 11.145 MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA’ y la constancia de la Coordinación de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tierra Urbana adscrita a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, por la que deja constancia que al 13 de agosto de 2008, la referida casa número 11.145, por concepto de impuestos municipales, adeudaba un total de un mil doscientos cincuenta y ocho con 88/100 Bolívares fuertes (BsF. 1.258,88). Es de resaltar que la causal de inelegibilidad de insolvencia en el pago de los impuestos municipales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, existe ‘… hasta que [los aspirantes o candidatos] hubieren pagado sus obligaciones’, no obstante ello, el referido ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, al no consignar las solvencias correspondientes, presenta una suerte de contumacia en el supuesto de inelegibilidad que reafirman su sentido de falta de idoneidad para el ejercicio del cargo de Alcalde.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS contra la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia y el Consejo Nacional Electoral, en lo que respecta a la impugnación de la candidatura del ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, en consecuencia: PRIMERO: Se ANULA el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, realizada en fecha 23 de noviembre de 2008. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se ORDENA al Consejo Nacional Electoral realizar un nuevo proceso electoral para la elección del Alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, excluyéndose del mismo al ciudadano Jorge Alberto Barboza Gutiérrez, para un período completo de, cuatro (4) años, según lo previsto en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: No tratándose de una falta absoluta del Alcalde en los términos expuestos en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, esta Sala Electoral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, 17º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA encargarse del cargo de Alcalde del municipio Sucre del estado Zulia, al ciudadano HUMBERTO JESÚS FRANKA SALAS, titular de la cédula de identidad número 9.162.624, quien venía desempeñándose como Alcalde del referido municipio antes de la realización de las votaciones anuladas por esta Sala Electoral.