Sentencia N° 28 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 28, Exp. X-06-00006, 17/02/2006
ExpedienteX-06-00006
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por Ana Teresa Heredia en contra del acto de votación y escrutinio celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara. La parte recurrente argumentó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de transparencia y la impugnación del registro electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris para otorgar la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte recurrente solicita mandamiento cautelar de amparo mediante el cual se suspenda “el acto de juramentación del ciudadano Pablo Quintero, a celebrarse en fecha 15 de diciembre de 2005 a las 10:00 a.m., en la sede del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y en el supuesto de que dicha juramentación llegase a realizarse antes de que esa Sala Electoral se pronuncie sobre la presente solicitud cautelar, que se suspendan los efectos de la misma, y se proceda a designar a un Presidente Interino de ese gremio mientras el presente juicio es tramitado”. Ahora bien, ha sido criterio pacífico y reiterado en la jurisprudencia de esta Sala, que en esta oportunidad nuevamente se confirma, el referido a que para acordar una medida cautelar en sede de justicia constitucional (solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con una acción principal), se requiere que el órgano judicial constate la presunción de la violación del derecho reclamado (en este caso, de un derecho constitucional), es decir, el referente al fumus boni iuris constitucional, así como la existencia de riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio, o que determine la realización del acto cuyos efectos se intenta prevenir, causando así perjuicios irreparables para el solicitante a quien eventualmente podría favorecer el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora. Así pues, para que la solicitud de amparo cautelar sea otorgada, el recurrente debe probar la existencia de dos requisitos concurrentes: el periculum in mora y el fumus boni iuris o presunción de buen derecho, ya que la falta de prueba de cualquiera de ellos determinaría la improcedencia de tal solicitud.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, en contra del “ACTO DE VOTACIÓN y ESCRUTINIO celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara en fecha 29/11/05, en el contexto del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela y subsiguientemente en contra del ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DICTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL <<AD-HOC>> DE ESE GREMIO en fecha 07/12/05, así como en contra de cualquier acto que sea consecuencia directa o indirecta de los actos electorales antes mencionados”, interpuesta por el abogado Ricardo Baroni Uzcategui, antes identificado, en representación de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, antes identificada. En virtud de la anterior declaratoria, se ordena al Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre las causales de admisibilidad que no fueron examinadas en la oportunidad de admitir el recurso interpuesto.
Palabras clave
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